DEFINICIÓN
Proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.
Cuando hablamos de sobreseimiento hacemos referencia a un modo de terminación de la quiebra, concretamente va relacionado con el desistimiento o renuncia:
- De quien la insta. En la quiebra necesaria no cabe el desistimiento. Se admite en la quiebra voluntaria, si se pide antes del nombramiento de síndicos.
- De todos los acreedores, bien porque están de acuerdo en que se clausure la quiebra, bien porque todos se inhiben del juicio.
Lo normal es que el desistimiento se formalice y tramite en un convenio, después de reconocidos los créditos y hecha la calificación de la quiebra.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.