DEFINICIÓN
Forma de enajenación conducente a la adjudicación directa de los bienes embargados del deudor. Procederá,
- Cuando, después de realizados la subasta o el concurso, queden bienes sin adjudicar
- Si se trata de productos perecederos o existen otras razones de urgencia, justificadas en el expediente
- En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.
El órgano de Recaudación competente procederá, en el plazo de seis meses a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones económicas, para lo que utilizará los medios que considere más ágiles y efectivos. Podrá acordarse la participación por vía telemática. Asimismo, el órgano de recaudación competente podrá exigir a los interesados un depósito en la cuantía que se estime adecuada.
El precio mínimo de adjudicación será:
- Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso o de subasta con una sola licitación, el tipo del concurso o la subasta.
- Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta, con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.
- Cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso o subasta, se valorarán con referencia a precios de mercado y tratará de obtenerse, al menos, tres ofertas. Si las ofertas no alcanzan el valor señalado, podrán adjudicarse sin precio mínimo.