DEFINICIÓN
Proceso declarativo que se aplicará por la cuantía, cuando el interés económico del pleito no exceda de 3.000,00 euros, independientemente de la materia, siempre que las demandas sean relativas a:
- Recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas por falta de pago o por expiración del plazo.
- Recuperación de la posesión de la finca cedida en precario.
- Adquisición de la posesión de bienes por título hereditario.
- Retención o recuperación de la posesión.
- Suspensión de obra nueva.
- Derribo de obra ruinosa.
- Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Alimentos.
- Rectificación de noticias inexactas.
- Incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles para obtener una sentencia de condena que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien.
- Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio, inscritos en el anterior Registro, para obtener la entrega del bien.
En esta fase se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas.
Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 1.202,02 euros (200.000 pesetas), y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.
De estar divididos los bienes en lotes, puede participarse separadamente en la subasta de cada uno de ellos, siendo el importe de la consignación y la postura mínima proporcional al valor de tasación del lote.
Los licitadores, deberán, para poder tomar parte en las subastas, acreditar haber depositado la cantidad indicada como consignación. No es necesario personarse en el Juzgado para intervenir en las subastas. Hasta el momento de su celebración pueden hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se abrirán en el acto del remate al publicarse las posturas surtiendo los mismos efectos que las que se realicen en dicho acto.
Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 1.202,02 euros (200.000 pesetas), sin rebasar los 30.050,61 euros (5.000.000 pesetas); y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.