Cognición. Citación.

DEFINICIÓN

Juicio declarativo por el cual se sustancian demandas de cuantía superior a 80.000 pesetas (480,80 €) e inferior a 800.000 pesetas (4.808,09 €).

En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado (persona física o jurídica) para que comparezca ante el Juez, siendo esta obligatoria al venir prevista en una disposición legal.

Las citaciones y emplazamientos se harán por cédula que contendrá:

  • El Juez o Tribunal que hubiese dictado la providencia, la fecha de ésta y el negocio en que haya recaído.
  • Nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación.
  • Objeto de la citación y la parte que la hubiese solicitado.
  • Sitio, día y hora en que deba comparecer el demandado.

CONSECUENCIAS

  • Solo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación, bien por fuerza mayor ininterrumpida o por desconocimiento de la demanda o el pleito. Ésta no será considerada como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario.
  • Si no comparece, habiendo un segundo llamamiento, ni alega causa justa, el demandado será procesado por delito de desobediencia grave a la Autoridad.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 272 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.