Hipotecario. Citación.

DEFINICIÓN

Procedimiento ejecutivo derivado del impago de un crédito hipotecario por el cual el acreedor tiene garantizado el mismo mediante la constitución de un derecho real de hipoteca.

Es necesario que en la constitución de la hipoteca y en su correspondiente inscripción registral conste el acuerdo entre acreedor y deudor, es decir, el valor del inmueble.

En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado (persona física o jurídica) para que comparezca ante el Juez, siendo esta obligatoria al venir prevista en una disposición legal. En la misma debe hacerse constar el objeto de la comparecencia.

CONSECUENCIAS

  • Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación, bien por fuerza mayor ininterrumpida o por desconocimiento de la demanda o el pleito. Ésta no será considerada como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario.

REGULACIÓN LEGAL

  • Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Hipotecaria.
  • Artículo 129 Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946: La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V.