DEFINICIÓN
Procedimiento ejecutivo derivado del impago de un crédito hipotecario por el cual el acreedor tiene garantizado el mismo mediante la constitución de un derecho real de hipoteca.
Es necesario que en la constitución de la hipoteca y en su correspondiente inscripción registral conste el acuerdo entre acreedor y deudor, es decir, el valor del inmueble.
En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado (persona física o jurídica) para que comparezca ante el Juez, siendo esta obligatoria al venir prevista en una disposición legal. En la misma debe hacerse constar el objeto de la comparecencia.