DEFINICIÓN
Procedimiento por el cual se sustancian aquellas demandas interpuestas entre empresarios y trabajadores o entre éstos y la Seguridad Social o Entidades colaboradoras (mutuas). Estos litigios no se siguen por la vía civil sino por la jurisdicción de lo civil.
Con esta fase hacemos referencia al cumplimiento de lo establecido en las sentencias firmes. Ésta se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia.
La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo.
La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o desde que la obligación declarada fuese exigible mediante escrito.
Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias.
Quienes, sin ser partes en el proceso, aleguen un derecho o interés legítimo que pudiera resultar afectado por la ejecución, tendrán derecho a intervenir en concisiones de igualdad con las partes en los actos que les afecten.
La ejecución se llevará a efecto en los términos establecidos en la sentencia. Únicamente podrá ser suspendida cuando así lo establezca la Ley o a petición del ejecutante o de ambas partes por un máximo de tres meses, salvo que la ejecución derive de un procedimiento de oficio.
Los Jueces y Tribunales no pueden variar ni modificar las sentencias después de firmadas, pero si aclarar conceptos o suplir cualquier omisión que contenga sobre algún punto discutido en el litigio.