Definición
En la fase de calificación se determina el grado de culpabilidad del deudor en la insolvencia que origina el concurso, analizando si ha sido culpable o no.
Tiene lugar posteriormente a la aprobación judicial del convenio (en el que se establezca una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a 3 años) y en todos los supuestos de apertura de liquidación.
Se califica concurso culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores.
Mediará dolo o culpa grave cuando el deudor:
- Incumpla sustancialmente la llevanza de contabilidad
- Cometa inexactitud grave en los documentos acompañados en la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación
- Incumpla el convenio, por causa imputable al concursado causando con ello la apertura de la liquidación acordada de oficio
- Se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores durante 2 años anteriores a la declaración de concurso
- Realización de actos que retrasen, dificulten o impidan la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución
- Realizar actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia antes de la declaración de concurso
- Incumplimiento del deber de solicitar el concurso en el plazo establecido o de colaboración con el juez del concurso.