DEFINICIÓN
La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.
Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, se encuentra la imposibilidad de hacer frente a las deudas con el propio patrimonio o prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Hablamos de insolvencia definitiva, cuando el activo es inferior al pasivo.
Son indicios de este estado:
- Embargo infructuoso, el acreedor ha promovido ejecución contra el deudor, pero no hay bienes por importe suficiente para cubrir el principal, intereses y costas.
- Embargo generalizado de los bienes del deudor, existen embargos por ejecuciones pendientes que afectan de una manera general al patrimonio del deudor.
- Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor.
- Alzamiento o liquidación apresurada de bienes
- Incumplimiento de obligaciones, tales como obligaciones tributarias, pago de cuotas a la Seguridad Social, salarios, indemnizaciones...durantes un plazo de 3 meses consecutivos, lo cual, suele evidenciar el deterioro de la situación financiera.
En el caso de insolvencia definitiva, se determinará la cantidad en que el pasivo excede del activo y concede al deudor un plazo de 15 días para que él o persona en su nombre consigne o afiance la diferencia, para que pase a ser insolvencia provisional. Transcurrido el plazo sin tal consignación el Juez manda que inmediatamente se forme la pieza de calificación de la quiebra, para la determinación y efectividad de las responsabilidades en que haya incurrido el suspenso. Ésta se forma atendiendo el auto de declaración de la quiebra y la toma de posesión de los síndicos.
Publicidad.- Al auto se le debe dar la publicidad que el Juez estime conveniente, y comunicarse inmediatamente a todos los juzgados a los que se hubiera dado conocimiento de la solicitud de la suspensión de pagos.